Si eres de las personas que te notificaron un crédito fiscal o te embargaron algunos bienes, aquí sabrás cuales son los pasos para poder cancelar tu deuda y colocarte al día con el SAT.
✔️Procedimiento del Requerimiento de pago y embargo
Luego de ser notificada tú adeuda fiscal, contarás con 45 días hábiles para poder cancelarla o por lo menos asegurar el adeudo, de lo contrario el SAT procederá a iniciar acciones de pago hasta llegar a embargarte algunos bienes.
El SAT puede proceder a realizar el embargo de bienes a través de un documento denominado “Mandamiento de Ejecución”, por el cual el personal del SAT te visita y es ahí donde te solicitan la verificación de que ya pagaste tu adeudo.
En caso de no haberlo cancelado, el personal del SAT procederá con el embargo de tus bienes, teniendo dos opciones, que logres que queden bajo tu resguardo o que sean trasladados al almacén que se encuentra disponible por el SAT para tal fin.
Si es el último caso, el SAT en conjunto con un perito, valoran los bienes embargados para luego colocarlos a la venta como importe de tu adeudo fiscal, si éste alcanza para cubrir toda tu deuda entonces quedas absuelto del pago, en caso de no abarcarlo el SAT emitirá otro requerimiento o puede volver a embargarte hasta cubrirlo por completo.
✔️Bienes inmuebles que no pueden ser embargados
Entre los bienes que el SAT no puede embargar tenemos: la cama y muebles que usa el deudor, la ropa tanto suya como la de su familia, además los implementos necesarios como maquinarias, mobiliarios y enseres que utilice para su trabajo.
✔️Recomendación para que el SAT no te multe con miles de pesos
Las personas tanto físicas como morales, deben acceder al buzón de notificaciones que existe entre la autoridad fiscal y los contribuyentes, incluso a partir de este año 2020, la consulta a este buzón se ha vuelto una obligación.
A través de este buzón, tú como contribuyente podrás actualizar tus medios de contacto, de no hacerlo, el SAT podría interpretar como un desaire y podría aplicarte una sanción entre los 3.080 hasta los 9.250 pesos por no tener actualizado los datos que se encuentran dicho buzón según el artículo 86-D de CFF.
También debes tener en cuenta que la Hacienda colocó como fecha tope el 1 de julio del 2020 para que las plataformas digitales den inicio al pago de impuesto en el país.
✔️Preguntas frecuentes
✔️¿Cómo me devuelven mis bienes embargados?
Dirígete al Módulo de Atención de Servicios al Contribuyente cercano a tu domicilio fiscal, realiza y entrega un escrito donde solicitas que sean devueltos tus bienes anexando una copia del pago de tu adeudo fiscal.
Para dicho escrito, puedes consultar los requisitos en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación.
✔️¿Cuándo comienza el embargo?
El embargo comienza al día 46 de haber recibido el crédito fiscal.
✔️¿Tengo derecho de designar lo que pueden embargar?
Sí, con la única condición que tus bienes se pueden vender con una cierta facilidad.
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