Chequear el buró de crédito es sencillo, aquí tendrás la oportunidad de conocer cómo hacerlo totalmente gratis.
✔️¿Quiénes están expuestos al buró crédito?
Todas las personas tanto físicas como morales.
✔️¿Cuándo debo presentar la aclaratoria?
Puedes presentarlo todo el año, con excepción del periodo vacacional del SAT comprendido en diciembre y enero de cada año.
✔️¿Cómo checar buró de crédito gratis?
Puedes checar buró de crédito gratis a través del Reporte de Crédito Especial (RCE), el cual engloba la historia de los créditos que has tenido y la forma de pago que realizaste, además el registro de quien lo ha consultado.
✔️¿Dónde puedo checar mi buró de crédito?
Existen distintos canales donde puedes checar tu buró de crédito, entre ellas tenemos:
- Vía internet a través de la página de buró de crédito.
- Llamando al 55 5449 2954 o al 01800 640 7920 desde cualquier parte dentro del país.
- Haciendo acto de presencia en las oficinas del buró de crédito.
- Vía correo electrónico, mensajería de texto y correo postal, solicitándolo a la siguiente dirección [email protected].
- A través del fax solicitándolo por el 55 54494954.
✔️Pasos para solicitar la aclaración del adeudo reportado en el buró de crédito
Para que puedas solicitar la aclaración del deudo, debes seguir los siguientes pasos:
- Ingresa a la página oficial para solicitar la aclaración de adeudo.
- Ingresa el RFC y la contraseña.
- Selecciona Servicios por Internet en una de las opciones del menú.
- Haz clic en Solicitud dentro de la carpeta Aclaraciones y luego en Descripción del Servicio en el menú de trámite.
- Dependiendo del tipo de aclaración, elige tu Buró de Crédito.
- Captura en el Asunto el motivo brevemente de tu aclaración y en la Descripción los números del adeudo por aclarar.
- Adjunta el archivo y soporte del reporte de buró junto a los motivos de la aclaración.
- Procede a enviar tu aclaración y recibe el folio correspondiente a dicha aclaración.
✔️¿Cuáles son los requisitos?
- Describir el motivo de tu aclaración.
- Anexar copia del Reporte de Crédito otorgado por buró.
- Anexa un documento que respalde tu aclaración.
✔️¿Qué documento obtengo luego de realizar el trámite?
Recibes el acuse electrónico de tu solicitud de aclaración.
✔️¿Cuáles son los fundamentos legales?
- Primer párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
- Las reglas 9.11 y 9.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
✔️Preguntas frecuentas
✔️¿Se puede eliminar el antecedente del adeudo luego de realizar el pago?
No, sólo se registra la fecha del pago y se actualiza el estatus del adeudo como pagado.
✔️¿El SAT puede reportarme al buró, así yo no tenga conocimiento del adeudo fiscal?
No. El SAT se encarga de reportar solo los adeudos que se encuentran debidamente notificados y luego de haber el plazo para la aclaración que estipula la laye.
✔️¿Por cuánto tiempo estará mi adeudo reportado en buró?
El tiempo dependerá de las normas de buró, pueden ser visibles hasta 6 años los antecedentes de un adeudo.
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