✔️Consultar RFC
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Existen muchos motivos por los cuales una persona puede contraer adeudos fiscales, ya sea por error, descuido, falta de liquidez, entre otros, pero no te preocupes, también hay alternativas luego de que esto se vuelve realidad, además podrás contar con un medio de defensa, para evitar que tu adeudo aumente considerablemente.
Por eso te animamos desde Aquí para que puedas consultar tu RFC
Si presentas un adeudo fiscal, lo mejor que puedes hacer es cancelarlo de manera inmediata no más hayas sido notificado, asegurándote de que estés dentro del plazo que el documento que recibiste menciona. Para pagarlo, tú como contribuyente puedes colocarte al corriente con varias facilidades como son:
- Reducción y condonación de multas.
- Pago en parcialidades.
- Aplicación de la tasa de recargos por prórroga.
✔️Impugnar tu adeudo fiscal
Si no pudiste cancelar a tiempo o deseas que tu adeudo no incremente aún más, o simplemente te encuentres inconforme con esta decisión, te cuento que puedes impugnarlo a través de dos medios de defensa: el recurso de revocación y el juicio contencioso administrativo o de nulidad.
Cabe destacar que durante todo el proceso de impugnación y controversia, se generan cargos por actualizaciones y recargos, ofreciendo una garantía suficiente como para que te asegures de que no va a haber más gestiones de cobro, aunque estos cargos van aumentando con el transcurso del tiempo.
Si eres de los que ha presentado ese inconveniente y quieres cancelarlo, puedes hacerlo, así garantizas que durante todo el periodo del medio de defensa, no deberás atender ningún asunto con el SAT que esté relacionado con esta impugnación, solo debes dirigirte a cualquiera de las oficinas autorizas y solicitar una línea de captura con el monto actualizado de tu adeudo.
Si tu sentencia ha sido favorable, puedes recuperar tu importe de tu adeudo actualizado.
✔️¿Qué ocurre si no presento mi declaración en abril?
Sí eres una de esas personas físicas que debía realizar su declaración anual en abril y no pagaste, entonces el SAT te comenzará a solicitar el pago a partir de agosto, en donde tendrás un plazo de 45 días para que puedas aclarar tu adeudo con la autoridad o lo liquidez. Hasta este momento, nos encontramos en un crédito exigible.
Luego de transcurrido este periodo, no realiza la impugnación o no aclara, o se dirige al tribunal y pierde, este crédito pasaría a ser firme, es decir, el contribuyente no puede rehusarse a cancelar.
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Preguntas frecuentes
✔️¿Qué debo hacer si cancelé mi adeudo fiscal seguir con la controversia?
Debes presentar un escrito ante el ente competente que recibió el medio de defensa donde expresaste la decisión de concluir con el mismo, es decir, el escrito de desistimiento o bien este otro de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales.
✔️¿Se interrumpe la controversia si impugné el adeudo fiscal que decidí pagarlo?
No, el proceso continúa, a menos que decidas realizar un escrito de desistimiento y presentarlo.